Quienes Somos

CONSEJO DE FACULTAD

 

El Consejo de Facultad es un órgano con capacidad decisoria en los asuntos académicos y con carácter asesor del Decano en distintos temas que conciernen a la unidad académica que representa.

Corresponden al Consejo de la Facultad de Ciencias de la Salud, como órgano con capacidad decisoria, las siguientes funciones:

  • Controlar el cumplimiento de los programas docentes y de investigación adoptados por el Consejo Académico.
  • Aquellas que le asignen el Reglamento de Personal Docente y el Reglamento Estudiantil, expedidos por el Consejo Superior.
  • Certificar ante el Rector el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios para el otorgamiento de títulos.
  • Adoptar o modificar los programas de curso que presenten los jefes de Departamento por conducto del Decano, con sometimiento a los programas docentes aprobados.
  • Imponer las sanciones disciplinarias cuya aplicación le esté reservada por la Ley o los reglamentos de la Universidad.
  • Solicitar al Consejo Académico el señalamiento de los cupos de admisión para nuevos alumnos.
  • Presentar la lista de candidatos a decanos, jefes de Departamento y directores de Instituto.
  • Darse su propio reglamento.
  • Presentar anualmente al Consejo Académico el Plan de Desarrollo y Proyecto de Presupuesto de la Facultad. (Acuerdo 031 del 3 de junio de 1997, Art. 6º).
  • Conocer de las apelaciones que se interpongan contra los actos de índole académica proferidos por el Decano de la Facultad en los casos previstos por la Ley, los estatutos y los reglamentos. Salvo excepción legal, el procedimiento académico administrativo se agota con las decisiones que en virtud de apelación, tome el Consejo de la Facultad en relación con las actuaciones de los decanos, jefes o directores de las unidades académicas.

Los actos de los Consejos de Facultad admiten únicamente recurso de reposición ante el mismo Consejo (Acuerdo 031 del 3 de junio de 1997, Artículo 6º).

  • Las demás que le atribuyan la Ley, los estatutos y los reglamentos.

 

Como órgano asesor

Según el artículo 40 del Acuerdo 105 de 1993, corresponden al Consejo de Facultad como órgano asesor del Decano las siguientes funciones:

  • Conceptuar sobre la creación, modificación o supresión de los programas docentes y de investigación de la Facultad y sobre el trabajo del personal docente adscrito a la respectiva Facultad, con sujeción a lo dispuesto en los estatutos y reglamentos.
  • Prestar asesoría en el proceso de selección del personal docente de la Facultad.
  • Remitir al Consejo Superior por intermedio del Rector, el resultado del proceso de selección de la convocatoria de docentes.
  • Proponer los candidatos a distinciones.
  • Proponer el calendario de actividades académicas de la Facultad.
  • Conceptuar sobre las políticas y planes de investigación, de asesoría y de extensión universitaria que sean sometidos a su consideración.
  • Las demás que le atribuyan la Ley, los estatutos y los reglamentos.

El Consejo deberá reunirse ordinariamente una vez a la semana y extraordinariamente por convocatoria de su Presidente. Para toda sesión del Consejo deberá citarse por escrito a sus miembros.

Caucaseco: 
Universidad nacional: 
CONTACTO
FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD